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  Listado de Convenios
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  Capital Federal y partidos del gran Buenos Aires
 
 
Buenos Aires, 1 de abril de 2008.
C.C.T Nº 272/96
Compañeros Trabajadores, Profesionales y Empresarios de la Actividad de la Rama Pastelería.

COMUNICAMOS QUE HEMOS SUSCRIPTO UN ACUERDO SALARIAL CON LA ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, CAMARA DE CONFITERIAS, ASOCIACION DE PANADEROS DE CAP.FED. Y FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROV. DE BS.AS. QUE RIGE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2008, JUNIO/2008, AGOSTO/2008, OCTUBRE/2008, DICIEMBRE/2008 Y FEBRERO/2009.

COMISION DIRECTIVA
S.T.P.C.P.H. y A.
 Convenio Colectivo de Trabajo
 Número: 272/96
 Rama: Pastelería


A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2008, EL ARTICULO Nº 44 AUMENTO POR ANTIGÜEDAD DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 272/96, SERA EL SIGUIENTE:
 
De 1 a 2 años
2 %
De 2 a 5 años
4 %
De 5 a 10 años
9 %
De 10 a 15 años
11 %
De 15 a 20 años
14 %
De 20 a 25 años
17 %
De 25 a 30 años
19 %

acuerdo pizzeros
 
Buenos Aires, 13 de mayo de 2008.
C.C.T Nº 24/88

Compañeros Trabajadores, Profesionales y Empresarios de la Actividad de Pizzerías, Pizzerías-Grill, Pizza-Café, Rotiserías, Casas de Empanadas, Fábrica de Discos de Empanadas, Fábrica de Pizza y/o Pre-Pizza y Fábrica de Churros.

COMUNICAMOS QUE HEMOS SUSCRIPTO UN ACUERDO SALARIAL QUE RIGE A PARTIR DEL MES DE MAYO DE 2008 CON LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES.

1.- Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 24/88 una Asignación No Remunerativa de $ 220,00 con los haberes del mes de Mayo/2008, $ 220,00 con los haberes del mes de Junio/2008, $ 220.00 con los haberes del mes de julio/2008, $ 220,00 con los haberes del mes Agosto/2008, $ 220.00 con los haberes del mes de Setiembre/2008, $ 100.00 con los haberes del mes de Diciembre/2008, $ 100.00 con los haberes del mes de Enero/2009, $ 100.00 con los haberes del mes de Febrero/2009 y $ 100,00 con los haberes del mes de Marzo/2009 y $ 100.00 con los haberes del mes de Abril/2009.-

2.- Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en la Cláusula Primera, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada convencional.-

3.-Salarios Básicos a partir del mes de Octubre/2008 y Mayo/2009 de acuerdo a planillas adjuntas.-


Adjuntamos copias de acuerdo firmado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y planillas de salarios básicos.
COMISION DIRECTIVA
S.T.P.C.P.H. y A.
 Convenio Colectivo de Trabajo
 Número: 24/88
 Rama: Pizzería

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4.-A partir del 1º de Mayo de 2008, el Artículo 40: Aumento por antigüedad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº24/88, será el siguiente:

De 2 a 5 años
3 %
De 5 a 10 años
8 %
De 10 a 15 años
13 %
De 15 a 20 años
15 %
De 20 a 25 años
18 %
De 25 años en adelante
24 %
acuerdo pizzeros
 
Buenos Aires, 29 de Abril de 2008.-
C.C.T Nº 344/02
Compañeros Trabajadores, Profesionales y Empresarios de la Actividad de la Rama Alfajorera y Postres Industrializados

COMUNICAMOS QUE HEMOS SUSCRIPTO UN ACUERDO SALARIAL QUE RIGE A PARTIR DEL MES DE ABRIL DE 2008 CON LA ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES..-

1.- Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 344/02 una Asignación No Remunerativa de $ 200,00 con los haberes del mes de Abril/2008,
$ 200,00 con los haberes del mes Mayo/2008 y $ 300,00 con los haberes del mes de Junio/2008.-

2.- Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en la Cláusula Primera, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada convencional.-

3.-Salarios Básicos a partir del mes de Julio/2008, Octubre/2008 y Enero/2009 de acuerdo a planillas adjuntas.-
 
 Convenio Colectivo de Trabajo
 Número: 344/02
 Rama: Alfajorera y Postres Industrializados

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acuerdo pizzeros
Buenos Aires, junio de 2008.
C.C.T Nº 329/2000
Compañeros Trabajadores, Profesionales y Empresarios de la Actividad de la Rama Servicios Rápidos.

COMUNICAMOS QUE HEMOS SUSCRIPTO UN ACUERDO SALARIAL QUE RIGE DESDE EL MES DE JUNIO DE 2008 CON LA CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES.

1.- Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 329/00 una Asignación No Remunerativa de $ 200,00 con los haberes del mes de Junio/2008, $ 200,00 con los haberes del mes de Julio/2008 y $ 200.00 con los haberes del mes de Agosto/2008; $ 100,00 con los haberes de Enero/2009, $ 100,00 con los haberes de Febrero/2009, $ 100,00 con los haberes de Marzo/2009 y $ 100,00 con los haberes de Abril/2009.-Los trabajadores percibirán en forma proporcional cuando su contratación sea por tiempo parcial.-

2.-Salarios Básicos a partir del mes de Septiembre/2008 y Mayo/2009 de acuerdo a planilla adjunta.-

3.- ART. 50 PRESENTISMO CONCURRENCIA EFECTIVA, ENERO/2009 14% MENSUAL.-
Consejo Federal
F.A.T.P.C.P.H. y A.
 Convenio Colectivo de Trabajo
 Número: 329/2000
 Rama: Servicios Rápidos - Fast Food

acuerdo pizzeros
Buenos Aires, Junio de 2008.-

C.C.T Nº 273/96
Compañeros Trabajadores, Profesionales y Empresarios de la Actividad de la Rama Heladerías.

COMUNICAMOS QUE HEMOS SUSCRIPTO UN ACUERDO SALARIAL QUE RIGE A PARTIR DEL MES DE JUNIO DE 2008 CON LA ASOCIACION FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES.

1.- Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 273/96 una asignación no remunerativa de $ 150.00.- a abonarse exclusivamente con los haberes del mes de Junio/2008, $ 220.00 a abonarse exclusivamente con los haberes del mes de Julio/2008, $ 220.00.- a abonarse exclusivamente con los haberes del mes de Agosto/2008 y $ 220.00.- a abonarse exclusivamente con los haberes del mes de Setiembre/2008.

Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en la cláusula primera, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada convencional.-

2.-Salarios Básicos a partir del mes de Octubre/2008, Diciembre/2008 y Marzo/2009 de acuerdo a planilla adjunta.-

Consejo Federal
F.A.T.P.C.P.H. y A
 
 Convenio Colectivo de Trabajo
 Número: 273/96
 Rama: Heladería

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